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La asociación
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE AGORAFOBIA
“AMADAG”
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1º.- Con la denominación “Asociación Madrileña de Agorafobia”, AMADAG, se constituye una ASOCIACIÓN, sin ánimo de lucro al amparo del articulo 22 CE, que se regirá por la LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, y por los estatutos vigentes.
Artículo 2º. La Asociación tiene como fines:
a) Ayudar en sus necesidades a las personas que padecen el trastorno denominado agorafobia, así como a las que experimentan trastornos de pánico o sufren algún tipo de síntoma que conlleva al desarrollo del citado trastorno.
b) Ser un punto de encuentro y de apoyo, para los pacientes, como de los ex-pacientes del trastorno para la mutua ayuda.
c) Orientar y ayudar a las personas que directamente conviven o están en contacto con los afectados de agorafobia, para la comprensión de este problema y así poder evitar situaciones de mala convivencia, etc. derivados del desconocimiento del trastorno, en particular en el ámbito familiar, con el firme propósito de salvaguardar el equilibrio emocional de esas personas y, sobre todo, en el caso de los hijos, si los hubiese.
d) Dar a conocer social y públicamente el trastorno y los problemas y necesidades de las personas que la padecen, así como de las personas que aún no padeciéndolo lo están conviviendo con los afectados y de los afectados que viven solos.
e) Promover mejoras en los niveles de salud pública, sobre todo en la atención primaria, sobre conocimientos de sus profesionales de los síntomas y evolución de la agorafobia o de trastornos de pánico o ansiedad para así lograr una óptima orientación de los pacientes a los especialistas adecuados
f) Ayudar económicamente a los enfermos en sus necesidades de subsistencia, formativas-laborales, de ocio y/o de recuperación médica y psicológica, y para la mejor consecución de este fin conseguir que las Administraciones Públicas se hagan cargo parcial o totalmente de estas necesidades, tanto en el aspecto económico, como en su integración social.
g) Incentivar programas de ayuda al paciente de agorafobia.
h) Promover la colaboración entre otras asociaciones de afectados por agorafobia.
Artículo 3º. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Terapias de grupo con asistencia de profesionales.
b) Realización de exposiciones individuales de los afectados del trastorno guiadas por los profesionales ya citados en el apartado anterior.
c) Charlas Seminarios, Jornadas Cursos Campañas de sensibilización y cualquier otra actividad que repercuta positivamente en la mejora de la situación social, laboral y familiar de los afectados.
d) Realizar cursos de formación, dirigidos a crear expertos, monitores y voluntarios especializados en el trastorno de la agorafobia, para orientar y prestar apoyo y ayuda a los pacientes y a su entorno personal. Así también como gestionar, dirigir y coordinar personal de apoyo a los pacientes (terapeutas, expertos, monitores y voluntarios).
e) Cualquier otra actividad o tratamiento que, en común o individualmente sea preciso para mejorar y combatir el trastorno y las limitaciones que esta impone a los pacientes
f) Artículo 4º. La Asociación establece su domicilio social en Madrid, c/ Martínez Izquierdo nº 40 bajo, y su ámbito territorial de actuación comprende la Comunidad Autónoma de Madrid.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACION
Artículo 5º. La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Organización, un Secretario de Administración y Finanzas, y diferentes Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no retribuidos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria. Su mandato tendrá una duración de un año.
Transcurrido el año de mandato, los miembros de la Junta Directiva se verán obligados a dimitir de sus cargos respectivos y a convocar Asamblea General Ordinaria, manteniendo su actividad como Junta Directiva en funciones hasta la celebración de la Asamblea, pudiéndose presentar de nuevo junto a las diferentes candidaturas que concurriesen a la misma.
Artículo 6º. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo solicite el Presidente, a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros o cuando por causas extraordinarias sea preciso una reunión. Quedará constituida cuando asista la mitad mas uno de sus componentes, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 7º. Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 8º. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, comunicándoselo al Vicepresidente o al Secretario de Organización, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 9º. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que él.
Artículo 10º. El Secretario de Organización coordinará las actividades de la Asociación y las distintas Secretarías y vocalías y trabajos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y celebración de Asambleas.
Artículo 11º. El Secretario de Administración y Finanzas recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, y la presentación de presupuestos y estado de cuentas.
Articulo 12º. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo de la propia Junta le Encomiende, siendo secretario de la Junta Directiva el primer vocal.
Artículo 13º. Las vacantes que se pudieran producir entre los miembros de la Junta Directiva durante su mandato, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Si la vacante se prolonga por espacio de un mes, el Presidente, o el Vicepresidente si fuese aquel quien produjese la baja, convocará Asamblea General extraordinaria con el fin de elegir el cargo o cargos vacantes.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14º. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados.
Articulo 15º. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a petición de la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un numero de asociados no inferior a un tercio.
Artículo 16º. Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, debiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a siete días.
Artículo 17º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de asamblea ordinaria y por mayoría de dos tercios cuando se trate de asamblea extraordinaria.
Artículo 18º. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar el estado de las cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
f) Solicitud de utilidad pública.
g) Constitución de Federaciones o integración en alguna.
h) Disposición y enajenación de bienes.
i) Aprobar el reglamento de régimen interno
j) Remuneración en su caso de los miembros de la Junta Directiva
k) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Articulo 19º. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificación de Estatutos.
b) Disolución de la Asociación. Y en general cuantos asuntos afecten a la existencia y desenvolvimiento de la asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 20º. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación
Artículo 21º. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán los que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de Número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios Solidarios, que serán aquellos que desinteresadamente apoyen a esta Asociación y sus fines
d) Socios institucionales, que serán aquellas instituciones que por su prestigio y credibilidad potencien con su adhesión el desarrollo y los fines de esta Asociación.
e) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a propuesta de la Junta Directiva, a la Asamblea General.
Artículo 22º. Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer seis cuotas periódicas, pudiendo exponer una situación o circunstancia extraordinaria ante la Junta Directiva.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
Artículo 23º. Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Socios de Número y Fundadores:
1 Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimento de sus fines.
2 Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
3 Participar en las Asambleas con voz y voto
4 Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
5 Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
6 Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
b) Socios Solidarios:
1 Recibir información sobre las actividades que desarrolle la Asociación y participar de ellas.
2 Participar de la Asamblea con voz y voto.
c) Socios Institucionales:
1 Recibir información sobre las actividades que desarrolle la Asociación y participar de ellas.
2 Participar de las Asambleas con voz y sin voto.
Artículo 24º. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Socios de Número y Fundadores
1 Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
2 Abonar las cuotas que se fijen.
3 Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen
4 Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
5 Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
b) Socios Solidarios:
1 Abonar las cuotas establecidas por la Asamblea
2 Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación
c) Socios Institucionales:
1 Abonar la cuota establecidas por convenio.
2 Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 25º. Los socios de honor, tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado a) 4 del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los previstos en el apartado a) 4 del Artículo 23º, a las asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.
CAPÍTULO V
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 26º. Dado que la Asociación carece de medios y por tanto de patrimonio fundacional, los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas periódicas y extraordinarias que se acuerden en Asamblea.
b) Las subvenciones de organismos comunitarios, estatales y europeos así como cualquier otro que pueda cubrir los fines de esta asociación, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal, por parte de los asociados, o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27º. El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de trescientos mil quinientos euros.
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 28º. La Asociación no podrá disolverse mientras haya cinco socios que deseen continuar siempre que ellos asuman la responsabilidad de la misma.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por la Junta Directiva o por una mayoría de dos tercios de los asociados.
Artículo 29º. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos, concretamente donándolo a la Asociación Española de Agorafobia, o distribuyéndolo entre asociaciones cuyo ámbito sea relacionado con la problemática de la agorafobia.
Una vez acordada la disolución se remitirá a la Delegación del Gobierno, certificación del acta de la Asamblea General Extraordinaria que la acordó, así como el acta de entrega de remanente del patrimonio a la entidad correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 marzo reguladora del derecho de Asociaciones y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos Vigentes
setstatsD. Javier Sanz Garrido, con DNI. 51625085-K Secretario de la Asociación Madrileña de Agorafobia (AMADAG) con nº de registro 23405, CERTIFICO que los presentes Estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la Reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 21 de Febrero de 20041